ARTÍCULO 167. EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente: La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.

La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.

ARTÍCULO 168. EXTENSION DE LAS NORMAS SOBRE DIVORCIO. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente: Son aplicables a la separación de cuerpos las normas que regulan el divorcio en cuanto no fueren incompatibles con ella.