ARTÍCULO 73. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.

ARTÍCULO 74. PERSONAS NATURALES. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

ARTÍCULO 75. PERSONAS DOMICILIADAS Y TRANSEUNTES. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.