ARTÍCULO 1426. PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO EN EMPRESA NACIONAL AÉREA Y MILITAR DE CARÁCTER COMERCIAL . Derogado tacitamente por el artículo 4, Ley 9 de 1991. En las empresas nacionales aéreas y marítimas, de carácter comercial, la participación, directa o indirecta, de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del cuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas.

NOTA: Según lo expresa el Consejo de Estado en Consulta No. 1255 de 6 de abril de 2000 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Dr. Augusto Trejos Jaramillo, cuya publicación fue autorizada mediante oficio OAJ-0784 de 17 de abril de 2000:, se tiene que el presente artículo fue derogado tácitamente por la Ley 9 de 1991, 'Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias', por resultar incompatible con el artículo 15 de esta Ley.

ARTÍCULO 1427. FORMALIDADES QUE RIGEN ACTOS O CONTRATOS DE AERONAVES . Los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso.

La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material.

Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento.

ARTÍCULO 1428. ENTREGA DE NAVES O AERONAVES-AMPARO ADMINISTRATIVO PARA IMPEDIR OPERACIÓN . Para los efectos de la entrega de naves o aeronaves, el propietario o adquirente podrá solicitar amparo administrativo ante la autoridad marítima o aeronáutica para que ésta impida su operación.