ARTÍCULO 1715. GARANTÍA EN EL SEGURO MARÍTIMO-CLASES . En el seguro marítimo la garantía podrá ser expresa o explícita. A menos de ser incompatibles, la garantía expresa y la implícita se excluirán la una a la otra.

ARTÍCULO 1716. PROPIEDAD ASEGURADA GARANTIZADA COMO NEUTRAL . Garantizar como neutral, la propiedad asegurada deberá tener ese carácter a la iniciación del riesgo y conservarlo, en cuanto dependa del asegurado, durante la vigencia del seguro.

Garantizada la neutralidad de la nave, esta deberá llevar consigo la debida documentación que acredite su neutralidad, en cuanto este hecho dependa del asegurado.

ARTÍCULO 1717. EXISTENCIA DE GARANTÍA IMPLÍCITA EN LA PRÓRROGA DE VIAJE . En la póliza de viaje existirá la garantía implícita de que, al principio del viaje, la nave se halle en buen estado de navegabilidad en relación con la expedición específicamente asegurada. Si la póliza ha de entrar en vigencia mientras la nave se halle en puerto, existirá también la garantía implícita de que, al iniciarse el riesgo, la nave se encuentra en condiciones de aptitud razonable para afrontar los peligros ordinarios del puerto.

Si la póliza se refiere a un viaje que deba desarrollarse en diferentes etapas, durante las cuales la nave requiera diversas clases de preparativos o equipos, existirá también la garantía implícita de que al comienzo de cada etapa se harán los preparativos o se emplearán los equipos necesarios a fin de que la nave sea apta para la navegación marítima en relación con la respectiva etapa.

ARTÍCULO 1718. EXISTENCIA DE GARANTÍA IMPLÍCITA EN LA PÓLIZA DE TIEMPO . En la póliza de tiempo existirá la garantía implícita de que la nave está, en el momento de zarpar, en buen estado de navegabilidad.

ARTÍCULO 1719. PRESUNCIÓN DEL BUEN ESTADO DE LA NAVE . Se presumirá que una nave se halla en buen estado de navegabilidad cuando esté vigente la respectiva patente de navegación.

ARTÍCULO 1720. GARANTÍA IMPLÍCITA DE LA NAVEGABILIDAD . La garantía implícita de navegabilidad no se hará extensiva al seguro de transporte de mercaderías.

ARTÍCULO 1721. INCORPORACIÓN DE LA GARANTÍA EN LA PÓLIZA DE SEGURO MARÍTIMO . En toda póliza de seguro marítimo se entenderá incorporada la garantía de que la expedición sea legal y de que, en cuanto dependa del asegurado, se realice legalmente.