ARTÍCULO 1703. OBJETO DEL REGISTRO MARÍTIMO-RIESGOS INHERENTES . Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima.

El contrato de seguro marítimo podrá hacerse extensivo a la protección de los riesgos terrestres, fluviales o aéreos accesorios a una expedición marítima.

ARTÍCULO 1704. CASOS DE EXPEDICIÓN MARÍTIMA . Habrá expedición marítima:

  1. Cuando la nave, las mercancías o bienes que en ella se transportan, se hallen expuestos a los riesgos marítimos;

  2. Cuando el flete, pasaje, comisión, ganancia u otro beneficio pecuniario, o la garantía por cualquier préstamo, anticipo o desembolso, se puedan malograr por tales riesgos, y

  3. Cuando el propietario u otra persona interesada en la propiedad asegurable o responsable de su conservación, pueda incurrir en responsabilidad ante terceros merced a los riesgos indicados.

ARTÍCULO 1705. DEFINICIÓN DE RIESGOS MARÍTIMOS . Se entenderá por riesgos marítimos los que sean propios de la navegación marítima o incidentales a ella tales como tempestad, naufragio, encallamiento, abordaje, explosión, incendio, saqueo, piratería, guerra, captura, embargo, detención por orden de gobiernos o autoridades, echazón, baratería u otros de igual naturaleza o que hayan sido objeto de mención específica en el contrato de seguro.

ARTÍCULO 1706. VALIDEZ DE SEGURO MARÍTIMO SOBRE RIESGO PUTATIVO . Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que sólo existe en la conciencia del tomador o del asegurado y del asegurador, bien sea porque ya haya ocurrido el siniestro o bien porque ya se haya registrado el feliz arribo de la nave en el momento de celebrarse el contrato.

Probada la mala fe del tomador o del asegurado, el asegurador tendrá derecho a la totalidad de la prima. Probada la mala fe del asegurador, deberá devolver doblado el importe de ella.

ARTÍCULO 1707. INTERÉS ASEGURABLE EN EL FLETE . Tendrá interés asegurable en el flete la persona que lo anticipa.

ARTÍCULO 1708. INTERÉS ASEGURABLE EN EL COSTO DEL SEGURO . El asegurado tendrá interés asegurable en el costo del seguro.