ARTÍCULO 71. DEFINICION. Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.

ARTÍCULO 72. ENGANCHE PARA EL EXTERIOR. Artículo derogado por el parágrafo 3o. del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.

ARTÍCULO 73. GASTOS DE MOVILIZACION. Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los trabajadores, los contratos deben constar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del {empleador}.