ARTÍCULO 154. REGLA GENERAL. Artículo modificado por el artículo 3o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

ARTÍCULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE. Artículo modificado por el artículo 4o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.

ARTÍCULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.