ARTÍCULO 697. UTILIZACIÓN DEL PROTESTO PARA LA LETRA DE CAMBIO . El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.

ARTÍCULO 698. FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO DEL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO . El protesto se practicará con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.

ARTÍCULO 699. LUGAR PARA EFECTUAR EL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO . El protesto se hará en los lugares señalados para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en el título.

ARTÍCULO 700. DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DE PROTESTO SOBRE UNA LETRA DE CAMBIO A PERSONA AUSENTE . Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida.

ARTÍCULO 701. PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO DE PERSONA CON DOMICILIO DESCONOCIDO - NOTARIA PÚBLICA . Si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona contra la cual deba hacerse el protesto, éste se practicará en la oficina del notario que haya de autorizarlo.

ARTÍCULO 702. VENCIMIENTO PARA EFECTUAR EL PROTESTO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE PAGO . El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del fallecimiento.

ARTÍCULO 703. VENCIMIENTO DE PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE PAGO . El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.

ARTÍCULO 704. PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE ACEPTACIÓN NO REQUIERE PROTESTO POR FALTA DE PAGO . Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.

ARTÍCULO 705. PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO A LA VISTA SOLO POR FALTA DE PAGO . La letra a la vista sólo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará si respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuera potestativa.

ARTÍCULO 706. CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTA POR PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO . En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:

  1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;

  2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;

  3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;

  4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y

  5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.

ARTÍCULO 707. AVISO DEL TENEDOR DE LETRA NO ACEPTADA O PAGADA DEL PROTESTO A LOS SIGNATARIOS - RESPONSABILIDAD POR NO AVISO . El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o la presentación para la aceptación o el pago.

El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.

También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.

ARTÍCULO 708. PROTESTO BANCARIO-VALIDEZ DE LA ANOTACIÓN . Si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto.