ARTÍCULO 709. REQUISITOS DEL PAGARÉ . El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes:

  1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;

  2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;

  3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y

  4. La forma de vencimiento

ARTÍCULO 710. EQUIVALENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO . El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.

ARTÍCULO 711. APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO . Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.