ARTÍCULO 2184. OBLIGACIONES GENERALES. El mandante es obligado:

  1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.

  2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.

  3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.

  4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.

  5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato.

No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

ARTÍCULO 2185. DESISTIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL MANDANTE. El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo.

ARTÍCULO 2186. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL MANDATARIO. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraido el mandatario dentro de los límites del mandato.

Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

ARTÍCULO 2187. EJECUCION PARCIAL DEL MANDATO. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.

El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2193.

ARTÍCULO 2188. DERECHO DE RETENCION DEL MANDATARIO. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.