ARTÍCULO 2189. CAUSALES DE TERMINACION. El mandato termina:

  1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.

  2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

  3. Por la revocación del mandante.

  4. Por la renuncia del mandatario.

  5. Por la muerte del mandante o del mandatario.

  6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

  7. Por la interdicción del uno o del otro.

  8. Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.

  9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

ARTÍCULO 2190. REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

Si el primer mandato es general y el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

ARTÍCULO 2191. REVOCACION ARBITRARIA. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.

ARTÍCULO 2192. RESTITUCION POR REVOCATORIA. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden servir al mandatario para justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano si el mandatario lo exigiere.

ARTÍCULO 2193. RENUNCIA DEL MANDATARIO. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.

De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.

ARTÍCULO 2194. MUERTE DEL MANDANTE. Sabida la muerte natural del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada.

ARTÍCULO 2195. EJECUCION DE MANDATO POSTERIOR A LA MUERTE DEL MANDANTE. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.

ARTÍCULO 2196. MUERTE DEL MANDATARIO. Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso inmediatamente de su fallecimiento al mandante; y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan: la omisión a este respecto los hará responsables de los perjuicios.

A igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores y curadores, y todos aquéllos que sucedan en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.

ARTÍCULO 2197. MANDATO CONTRAIDO ANTES DEL MATRIMONIO. Si la mujer ha contraído (sic) un mandato antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el marido podrá revocarlo a su arbitrio.

ARTÍCULO 2198. MANDATARIOS CONJUNTOS. Si son dos o más los mandatarios, y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las faltas antedichas, pondrá fin al mandato.

ARTÍCULO 2199. EXPIRACION DEL MANDATO FRENTE A TERCEROS. En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será valido, y dará derecho a terceros de buena fe, contra el mandante.

Quedará así mismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario, sabedor de la causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el mandatario le indemnice.

Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato, hubiere sido notificado al público por periódicos o carteles, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia, absolver al mandante.