ARTÍCULO 1562. DEFINICION DE OBLIGACION FACULTATIVA. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

ARTÍCULO 1563. DERECHOS DEL ACREEDOR EN OBLIGACIONES FACULTATIVAS. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

ARTÍCULO 1564. DUDAS SOBRE LA OBLIGACION. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.