ARTÍCULO 2236. CONCEPTO DE DEPOSITO. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie.

La cosa depositada se llama también depósito.

ARTÍCULO 2237. PERFECCIONAMIENTO DEL DEPOSITO. El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario.

ARTÍCULO 2238. ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEL DEPOSITO. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.

ARTÍCULO 2239. MODALIDADES DEL DEPOSITO. El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho y secuestro.