ARTÍCULO 1138. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS SUJETAS A TERMINO. La asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o días, de que dependa el goce actual o la extinción de un derecho; y se sujetarán entonces a las reglas dadas en el titulo De las obligaciones a plazo, con las explicaciones que siguen.

ARTÍCULO 1139. CLASES DE TERMINOS. El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar, y se sabe cuándo, como el día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del testador.

Es cierto pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la muerte de una persona.

Es incierto pero determinado si puede llegar o no; pero suponiendo que haya de llegar se sabe cuándo, como el día en que una persona cumpla veinticinco años.

Finalmente es incierto e indeterminado, si no se sabe si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una persona se case.

ARTÍCULO 1140. ASIGNACION A DIA ANTES DE LA MUERTE DEL TESTADOR. Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para después de sus días, y sólo se deberá desde que se abra la sucesión.

ARTÍCULO 1141. ASIGNACION A DIA INCIERTO E INDETERMINADO. El día incierto e indeterminado es siempre una verdadera condición, y se sujeta a las reglas de las condiciones.

ARTÍCULO 1142. ASIGNACION A DIA CIERTO Y DETERMINADO. La asignación desde día cierto y determinado, da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada, y el derecho de enajenarla y trasmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día.

Si el testador impone expresamente la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales.

ARTÍCULO 1143. ASIGNACION A DIA CIERTO E INDETERMINADO. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional, y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día.

Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día (como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente), tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1o. del artículo precedente.

ARTÍCULO 1144. ASIGNACION A DIA INCIERTO DETERMINADO O NO. La asignación desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional.

ARTÍCULO 1145. ASIGNACION A DIA CIERTO Y USUFRUCTO. La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del asignatario.

La asignación de prestaciones periódicas es intransmisible por causa de muerte, y termina, como el usufructo, por la llegada del día y por la muerte natural del pensionario.

Si es a favor de una corporación o fundación no podrá durar más de diez años.

ARTÍCULO 1146. ASIGNACION A DIA INCIERTO Y DETERMINADO. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas.

Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.