ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
Convocarlo a sesiones extraordinarias.
Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
ARTÍCULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.