ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

  1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

  2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

  3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

  4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

  5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

  6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

ARTÍCULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

  1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.

  2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.