ARTÍCULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.

ARTÍCULO 360. AFILIACION A VARIOS SINDICATOS. Artículo INEXEQUIBLE

ARTÍCULO 361. FUNDACION. Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

  1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

  2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

ARTÍCULO 362. ESTATUTOS. Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

  1. La denominación del sindicato y su domicilio.

  2. Su objeto.

  3. Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Condiciones de admisión.

  4. Obligaciones y derechos de los asociados.

  5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

  6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

  7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

  8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

  9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.

  10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

  11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

  12. Normas para la liquidación del sindicato.

ARTÍCULO 363. NOTIFICACION. Artículo modificado por el artículo 43 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.