ARTÍCULO 76. DEFINICION. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

ARTÍCULO 77. ESTIPULACION.

  1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

  2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

ARTÍCULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

ARTÍCULO 79. PRORROGA. Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

ARTÍCULO 80. EFECTO JURIDICO. Artículo modificado por el artículo 3o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:

  1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

  2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.