ARTÍCULO 348. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Artículo modificado por el artículo 10 de Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente: Todo {empleador} o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 349. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 350. CONTENIDO DEL REGLAMENTO. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

  1. Protección e higiene personal de los trabajadores.

  2. Prevención de accidentes y enfermedades.

  3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su caso.

  4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

  5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.

  6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.

  7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.

  8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos.

  9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

ARTÍCULO 351. PUBLICACION. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.

ARTÍCULO 352. VIGILANCIA Y SANCIONES. Corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atender las reclamaciones de empleadores y obreros sobre transgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.