ARTÍCULO 429. DEFINICION DE HUELGA. Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores} y previos los trámites establecidos en el presente título.

ARTÍCULO 430. PROHIBICION DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS. Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto Extraordinario 753 de 1956. El nuevo texto es el siguiente: De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos.

Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.

Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:

a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público;

b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;

c) Literal CONDICIONALMENTE exequible Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;

d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;

e) Literal INEXEQUIBLE

f) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;

g) Literal INEXEQUIBLE

h) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno, e

i) Ordinal derogado por el numeral 4o. del artículo 3o., de la Ley 48 de 1968.

ARTÍCULO 431. REQUISITOS.

  1. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes.

  2. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos.