ARTÍCULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE CONCILIACION. La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda.
ARTÍCULO 20. CONCILIACION ANTES DEL PROCESO. Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001.
ARTÍCULO 21. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001.
ARTÍCULO 22. CONCILIACION DURANTE EL PROCESO. Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 52.
ARTÍCULO 23. IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACION. Artículo INEXEQUIBLE
ARTÍCULO 24. FALTA DE ANIMO CONCILIATORIO. Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001.