ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD. Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente: Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
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Numeral 1 | Multa General tipo 2 |
Numeral 2 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Numeral 3 | Multa General tipo 3 |
Numeral 4 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2 |
Numeral 5 | Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien |
Numeral 6 | Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien |
Numeral 7 | Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien |
PARÁGRAFO 2. En todos los comportamientos señalados en el presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.