ARTÍCULO 111. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ESCOMBROS Y MALAS PRÁCTICAS HABITACIONALES. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:
- Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
- Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
- Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
- Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.
- Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.
- Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.
- Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
- Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
- Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
- Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
- No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.
- Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
- Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.
- No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.
PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
---|---|
Numeral 1 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Numeral 2 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Numeral 3 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Numeral 4 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Numeral 5 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
Numeral 6 | Amonestación |
Numeral 7 | Amonestación |
Numeral 8 | Multa General tipo 4 |
Numeral 9 | Multa General tipo 3 |
Numeral 10 | Multa General tipo 2 |
Numeral 11 | Multa General tipo 2 |
Numeral 12 | Multa General tipo 4 por cada hora de retraso |
Numeral 13 | Multa General tipo 4 |
Numeral 14 | Multa General tipo 2 |
Numeral 15 | Multa General tipo 2 |
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos.
PARÁGRAFO 3. Frente al comportamiento descrito en el numeral 8 del presente artículo respecto a la disposición final de las llantas, los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.