ARTÍCULO 442. FALSO TESTIMONIO. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

ARTÍCULO 443. CIRCUNSTANCIA DE ATENUACION. Si el responsable de las conductas descritas en el artículo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual rindió la declaración antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, la pena imponible se disminuirá en la mitad.

ARTÍCULO 444. SOBORNO. Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.

ARTÍCULO 444-A. SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL. Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.