ARTÍCULO 279. FALSIFICACION O USO FRAUDULENTO DE SELLO OFICIAL. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran, incurrirá en multa.

ARTÍCULO 280. FALSIFICACION DE EFECTO OFICIAL TIMBRADO. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que falsifique estampilla oficial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

ARTÍCULO 281. CIRCULACION Y USO DE EFECTO OFICIAL O SELLO FALSIFICADO. El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o estampilla oficial, incurrirá en multa.

ARTÍCULO 282. EMISION ILEGAL DE EFECTOS OFICIALES. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

ARTÍCULO 283. SUPRESION DE SIGNO DE ANULACION DE EFECTO OFICIAL. El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial, incurrirá en multa.

ARTÍCULO 284. USO Y CIRCULACION DE EFECTO OFICIAL ANULADO. El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en multa.

ARTÍCULO 285. FALSEDAD MARCARIA. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 813 de 2003. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente: El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.