ARTÍCULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO. Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 429B. Ley 1288 de 2009 declarada INEXEQUIBLE

ARTÍCULO 430. PERTURBACION DE ACTOS OFICIALES. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en prisión de dos a cuatro años y en multa.

El que realice la conducta anterior por medio de violencia incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.