ARTÍCULO 134A. ACTOS DE DISCRIMINACIÓN. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1752 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 134B. HOSTIGAMIENTO*. Aparte tachado INEXEQUIBLE. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1752 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

PARÁGRAFO. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una persona, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

ARTÍCULO 134C. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1482 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

  1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
  2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
  3. La conducta se realice por servidor público.
  4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
  5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
  6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

ARTÍCULO 134D. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA. Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1482 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:

  1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
  2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.