ARTÍCULO 1506. TRIPULACIÓN - CONCEPTO . Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.

ARTÍCULO 1507. COSAS QUE SE LE PERMITE CARGAR A LA TRIPULACIÓN . La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del flete correspondiente.

ARTÍCULO 1508. OBLIGACIONES LABORALES PARA CON LA TRIPULACIÓN . Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a:

  1. Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;

  2. Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;

  3. Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;

  4. Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;

  5. Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y

  6. Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.

ARTÍCULO 1509. ALCANCE DEL CONTRATO DE ENROLAMIENTO . Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato de enrolamiento se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso.

ARTÍCULO 1510. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LA TRIPULACIÓN POR EXPIRACIÓN DURANTE EL VIAJE . Si el plazo previsto para la duración del contrato expira durante la travesía, el enrolamiento quedará prorrogado hasta la terminación del viaje.

ARTÍCULO 1511. REGRESO O DESEMBARCO DE PERSONAL SEGÚN EL CONTRATO DE ENROLAMIENTO . El personal que según el contrato de enrolamiento deba ser regresado a un lugar determinado o desembarcado en él será en todo caso conducido a dicho lugar.

ARTÍCULO 1512. APLICACIÓN DE LEY COLOMBIANA AL CONTRATO DE ENROLAMIENTO CELEBRADO EN EL EXTERIOR . Los contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas aunque el contrato se inicie en puerto extranjero.