ARTÍCULO 668. DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR - TRADICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR . Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.

La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

ARTÍCULO 669. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR POR AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA LEY . Los títulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley.

ARTÍCULO 670. TÍTULOS CREADOS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR LEY . Los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, no producirán efectos como títulos-valores.