ARTÍCULO 583. SIGNOS REGISTRABLES Y CONCEPTO DE MARCA . 1) Se entiende por marca de productos todo signo que sirva para distinguir los productos de una empresa de los de otra;

2) Se entiende por marca de servicios todo signo destinado a distinguir los servicios de una empresa de los de otra;

3) Se entiende por marca colectiva todo signo calificado de tal, que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas o colectividades diferentes, que utilicen la marca bajo el control del titular;

4) Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal;

5) Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento;

6) Se entiende por indicación de procedencia la expresión o el signo que se utiliza para señalar que un producto o servicio proviene de un país, o de un grupo de países, de una región o de un lugar determinado, y

7) Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región o de una localidad, que sirve para designar un producto original de ellos y cuya calidad o características se deben exclusiva o principalmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos