ARTÍCULO 1113. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN EL SEGURO DE INCENDIO . El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales de que sean objeto las cosas aseguradas, por causa de fuego hostil o rayo, o de sus efectos inmediatos, como el calor, el humo.

Responde igualmente cuando tales daños sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio.

ARTÍCULO 1114. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE EXPLOSIÓN . El asegurador no responderá por las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio.

ARTÍCULO 1115. EXONERACIÓN DEL ASEGURADOR EN CASO DE COMBUSTION ESPONTANEA . El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador.

ARTÍCULO 1116. APROPIACIÓN DE TERCEROS NO COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR . Aunque se produzca con ocasión del incendio, la apropiación por un tercero de las cosas aseguradas no compromete la responsabilidad del asegurador.