ARTÍCULO 1200. BIENES SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADOS CON PRENDA . Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.

ARTÍCULO 1201. EMPEÑO DE COSA AJENA . No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

ARTÍCULO 1202. SUBASTA A PETICIÓN DE PARTE . El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten por unidades o lotes separados.

ARTÍCULO 1203. INEFICACIA DE ESTIPULACIONES . Derogado por el art. 91, Ley 1676 de 2013. Toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los previstos en la ley, no producirá efecto alguno.