ARTÍCULO 603. ADQUISICIÓN DE DERECHOS SOBRE UN NOMBRE COMERCIAL - CERTIFICADO DE DEPÓSITO . Los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso sin necesidad de registro. No obstante, puede solicitarse su depósito. Si la solicitud reúne los requisitos de forma establecidos para el registro de las marcas, se ordenará la concesión del certificado de depósito y se publicará.

ARTÍCULO 604. EXISTENCIA DE NOMBRE COMERCIAL YA DEPOSITADO . Si el nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la Oficina de Propiedad Industrial lo hará saber al solicitante y si este insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito.

ARTÍCULO 605. MENCIÓN SOBRE DEPÓSITO ANTERIOR NO DA DERECHO SOBRE EL NOMBRE . El depósito o la mención de depósito anterior no constituyen derechos sobre el nombre.

Se presume que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de la publicación.

ARTÍCULO 606. DENOMINACIONES QUE NO PUEDEN UTILIZARSE COMO NOMBRE COMERCIAL . No podrá utilizarse como nombre comercial una denominación que sea contraria a las buenas costumbres o al orden público, o que pueda engañar a los terceros sobre la naturaleza de la actividad que se desarrolla con ese nombre

ARTÍCULO 607. PROHIBICIÓN DE USO DE NOMBRES COMERCIALES YA UTILIZADOS EN EL MISMO RAMO DE NEGOCIO . Se prohíbe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse.

ARTÍCULO 608. CESIÓN DE NOMBRE COMERCIAL . El nombre comercial sólo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre, pero el cedente puede reservarlo para sí al ceder el establecimiento.

La cesión deberá hacerse por escrito.

ARTÍCULO 609. ACCIONES DEL PERJUDICADO POR EL USO DE UN NOMBRE COMERCIAL . El perjudicado por el uso de un nombre comercial podrá acudir al juez para impedir tal uso y reclamar indemnización de perjuicios.

El proceso se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 610. EXTINCIÓN DEL DERECHO SOBRE EL NOMBRE COMERCIAL . El derecho sobre el nombre comercial se extingue con el retiro del comercio del titular, la terminación de la explotación del ramo de negocios para que se destine o la adopción de otro para la misma actividad.

ARTÍCULO 611. APLICACIÓN DE NORMAS RELACIONADAS CON EL NOMBRE COMERCIAL A LAS ENSEÑAS . Son aplicables a la enseña las disposiciones sobre nombres comerciales.