ARTÍCULO 1766. DEFINICIÓN DE EMBARCACIONES FLUVIALES . Se entienden por embarcaciones fluviales las destinadas a navegar por ríos, lagos o canales, y por navegación fluvial la que se ejecuta con ellas.

ARTÍCULO 1767. PROHIBICIÓN DE NO EMPLEAR EMBARCACIONES FLUVIALES . Las embarcaciones fluviales no podrán emplearse en la navegación marítima.

ARTÍCULO 1768. REGISTRO DE CARGAMENTO LLEVADO POR CAPITANÍA O CARGADOR . En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán o el contador del buque un registro de cargamentos, destinado a anotar los que reciba la nave para su transporte.

ARTÍCULO 1769. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA EN LA NAVEGACIÓN FLUVIAL . En la navegación fluvial, el recibo y entrega de la carga no se hará necesariamente bajo aparejo.

ARTÍCULO 1770. AMPARO DE CARGA POR CONOCIMIENTO DE EMBARQUE . En la navegación fluvial, los animales vivos y la carga que según el contrato de transporte se declaren colocados sobre cubierta o planchones y efectivamente se transporten así, podrán ser amparados por el conocimiento de embarque o documento equivalente para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 1771. OBLIGACIÓN DEL CAPITÁN CUANDO SE IGNORE A QUIEN SE DEBE HACER LA ENTREGA . En la navegación fluvial, es obligación del capitán poner la carga transportada a disposición de la autoridad judicial del lugar, para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad, cuando el consignatario no se presente en tiempo razonable a recibirla o no haya tenedor legítimo del conocimiento de embarque o ignore el capitán a quién deba hacer la entrega del cargamento.

ARTÍCULO 1772. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO . Las normas legales y reglamentarias de carácter administrativo que hoy rigen la navegación fluvial seguirán aplicándose en cuanto no contraríen lo dispuesto en este Libro, cuyas normas se aplicarán a la navegación y comercio fluviales, en lo pertinente.

Pero lo que en ellas se dice del capitán de puerto se entenderá, en su caso, dicho del intendente fluvial o autoridad que lo sustituya.