ARTÍCULO 572. DIBUJO INDUSTRIAL Y MODELO INDUSTRIAL - CONCEPTO . Se entiende por dibujo industrial toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial para aumentar su atractivo, sin cambiar su destino ni acrecentar su utilidad.

Se entiende por modelo industrial toda forma plástica que sirva de tipo para fabricación de un producto industrial en cuanto no implique efectos técnicos.

ARTÍCULO 573. REGISTRO DE DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES . La solicitud de registro de dibujos o modelos podrá presentarse en forma similar a lo dispuesto para las patentes; o, si así lo prefiere el solicitante, las descripciones, dibujos y muestras podrán entregarse en sobre cerrado, caso en el cual se mantendrán en secreto por un término que no podrá exceder de doce meses.

ARTÍCULO 574. NÚMERO DE DIBUJOS O MODELOS DE UNA MISMA CLASE QUE PUEDE COMPRENDER UNA SOLICITUD . Cada solicitud podrá comprender de uno a cincuenta dibujos o modelos, si los productos son del mismo género o están dentro de una misma clase.

ARTÍCULO 575. EXAMEN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DIFERENTE AL SOBRE CERRADO . Si la solicitud se presenta sin acudir al procedimiento del sobre cerrado, la Oficina de Propiedad Industrial procederá a examinar si se reúnen los requisitos de forma exigidos para las patentes; si el dibujo o modelo es contrario al orden público o a las buenas costumbres, si simplemente implica una ventaja técnica, o si con anterioridad se concedió uno igual como modelo o dibujo.

ARTÍCULO 576. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DIFERENTE AL SOBRE CERRADO . Si del examen resulta que el dibujo o modelo puede concederse, se expedirá inmediatamente el certificado y se ordenará su publicación.

ARTÍCULO 577. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO . Si la solicitud se presenta en sobre cerrado y se acompañan los documentos exigidos para las patentes, se procederá a otorgar el certificado y se ordenará su publicación.

ARTÍCULO 578. ANULACIÓN DEL REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO . Abierto el sobre a petición del interesado o por orden de la justicia o de oficio al vencimiento del término de doce meses contados a partir de la solicitud de dibujo o modelo, la Oficina de Propiedad Industrial complementará el examen a que se refiere esta sección para determinar si se reúnen los demás requisitos.

Si del examen resulta que el dibujo o modelo no se ha debido conceder, se anulará el registro.

La decisión relativa al examen complementario deberá publicarse.

ARTÍCULO 579. PROTECCIÓN A PARTIR DE LA APERTURA DEL SOBRE . A partir de la apertura del sobre, el titular del dibujo o modelo gozará de la protección prevista en esta Sección.

ARTÍCULO 580. COMPETENCIA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE . La Oficina de Propiedad Industrial, el Ministerio Público o cualquier persona podrá solicitar la nulidad del certificado de registro de un dibujo o modelo, si no son nuevos o si se refieren a alguna ventaja técnica.

La competencia para conocer de esta acción corresponderá al Consejo de Estado.

ARTÍCULO 581. OTRAS NORMAS APLICABLES A DIBUJOS Y MODELOS . Son aplicables en lo pertinente a dibujos y modelos, los artículos sobre patentes relativos a la novedad, industriabilidad, creaciones de trabajadores o mandatarios, derecho a solicitar la patente, reivindicación de la invención, derecho moral de autor, requisitos y documentos de la solicitud, suficiencia de la descripción y abandono de las solicitudes incompletas, examen y publicación de patentes concedidas, derecho de exclusividad, término de duración con exclusión de la prórroga, régimen de comunidad y licencia contractual, renuncia del derecho y disposiciones sobre medidas cautelares.

ARTÍCULO 582. COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA PROTECCIÓN QUE OTORGA EL CERTIFICADO DE REGISTRO Y OTRAS NORMAS SOBRE DERECHOS DE AUTOR . La protección que otorga esta Sección a dibujos y modelos se entiende sin perjuicio de la que otras leyes concedan al autor.