ARTÍCULO 507. DEFINICIÓN DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN . La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

ARTÍCULO 508. LIBERTAD DE SOLEMNIDADES . La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

ARTÍCULO 509. CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA, NOMBRE, PATRIMONIO SOCIAL Y DOMICILIO . La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

ARTÍCULO 510. ACCIONES DE TERCEROS - GESTOR ÚNICO DUEÑO . El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-790 de 2011.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

ARTÍCULO 511. RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE NO GESTOR . La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido en carácter oculto del partícipe. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-790 de 2011.

ARTÍCULO 512. DERECHO DE REVISIÓN DEL PARTICIPE NO GESTOR . En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

ARTÍCULO 513. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PARTICIPES . Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella producirá entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí.

ARTÍCULO 514. APLICACIÓN DE NORMAS PARA LO NO PREVISTO . En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro.