ARTÍCULO 1347. CORREDORES DE SEGUROS . Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

ARTÍCULO 1348. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA . Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.

ARTÍCULO 1349. DEBER DE INSCRIBIRSE EN LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA . La sociedad corredora de seguros deberá inscribirse en la Superintendencia Bancaria, organismo que la proveerá de un certificado que la acredite como corredor, con el cual podrá ejercer las actividades propias de su objeto social ante todos los aseguradores y el público en general.

ARTÍCULO 1350. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN . Para hacer la inscripción de que trata el artículo anterior la sociedad deberá demostrar que sus socios gestores y administradores son personas idóneas, de conformidad con la ley y el reglamento que dicte la Superintendencia Bancaria y declarar, bajo juramento, que ni la sociedad, ni los socios incurren en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas por los literales a) a d) del artículo 13 de la Ley 65 de 1966.

ARTÍCULO 1351. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO . Solo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.

ARTÍCULO 1352. NORMAS APLICABLES A LOS CORREDORES DE SEGUROS . Se aplicarán a los corredores de seguros las normas consignadas en los artículos 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de la Ley 65 de 1966.

ARTÍCULO 1353. FACULTADES PARA REGLAMENTAR . El Gobierno reglamentará el presente Título.