ARTÍCULO 1382. DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA . Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.

ARTÍCULO 1383. CONDICIÓN DE SALVO A BUEN COBRO EN UN CHEQUE . Todo cheque consignado se entiende "salvo buen cobro", a menos que exista estipulación en contrario.

ARTÍCULO 1384. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE COLECTIVA . De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra cosa con el banco.

Los cuentacorrentistas serán deudores solidarios de los saldos a cargo de la cuenta colectiva.

ARTÍCULO 1385. OPERANCIA DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS . El banco podrá, salvo pacto en contrario, acreditar o debitar en la cuenta corriente de su titular el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores.

Esta compensación no operará en tratándose de cuentas colectivas respecto de deudas que no corran a cargo de todos los titulares de la cuenta corriente.

Tampoco operará cuando el cuentacorrentista o cualquiera de los cuentacorrentistas haya sido declarado en quiebra* o se le haya abierto concurso de acreedores.

ARTÍCULO 1386. PRUEBA DE LA CONSIGNACIÓN EN CUENTA CORRIENTE - RECIBO DE CHEQUERA . Constituye plena prueba de la consignación en cuenta corriente el recibo de depósito expedido por el banco.

El comprobante de haber recibido la chequera, firmado por el cuentacorrentista, constituye plena prueba de tal hecho.

ARTÍCULO 1387. AFECTACIÓN DE EMBARGO DE SUMAS DEPOSITADAS . El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione a los embargantes.

ARTÍCULO 1388. PAGO DE CHEQUE POR VALOR SUPERIOR AL SALDO EXISTENTE EN CUENTA CORRIENTE . Derogado por el artículo 99, Ley 45 de 1990. En el caso de que el banco pague cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, el excedente será exigible de inmediato, salvo pacto en contrario.

El crédito así concedido ganará intereses corrientes para operaciones bancarias a plazo menor de un año, a menos que se acuerde otra cosa.

ARTÍCULO 1389. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE . Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados.

En el caso de que el banco termine unilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.

ARTÍCULO 1390. OBLIGACIÓN DEL BANCO A PAGAR CHEQUES LIBRADOS DESPUÉS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DEL CUENTACORRENTISTA . La muerte o incapacidad sobrevinientes del cuentacorrentista no liberan al banco de la obligación de pagar el cheque.

ARTÍCULO 1391. RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR PAGO DE CHEQUES FALSOS O ALTERADOS . Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes.

La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago.

ARTÍCULO 1392. CONSTANCIA DE TÍTULOS DISPONIBLES . Los depósitos disponibles, que no lo sean en cuenta corriente bancaria, se harán constar en un título elaborado para tal efecto y se harán exigibles a la vista por la persona a cuyo favor se hayan expedido.