ARTÍCULO 1354. DEL CONTRATO DE EDICIÓN . Por este contrato el propietario o autor de una obra literaria, artística, científica o didáctica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica y propagarla, por su cuenta y riesgo, con el nombre del autor o el seudónimo que éste indique.

Este contrato es mercantil cuando el editor es una empresa dedicada a la actividad descrita.

ARTÍCULO 1355. PACTO DEL ESTIPENDIO O REGALIA PARA EL AUTOR . En todo contrato de edición deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o propietario de la obra, el que en ningún caso será inferior al 20% del precio de venta al público. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o propietario dicho porcentaje.

Cuando el editor adquiera el derecho de hacer dos o más ediciones la regalía no será inferior al 15% del precio de venta de cada ejemplar.

En ningún caso el autor soportará las pérdidas que resulten del extravío, avería, destrucción o falta de pago de los ejemplares vendidos.

ARTÍCULO 1356. PRESUNCIÓN DEL NÚMERO DE EDICIONES A PUBLICAR - TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL . Si en el contrato no se declara expresamente que se transfiere el derecho de propiedad intelectual, se presumirá que el editor sólo puede publicar las ediciones convenidas y, en defecto de estipulación, una sola.

ARTÍCULO 1357. PUBLICACIÓN DE EJEMPLARES . El editor deberá publicar el número de ejemplares convenidos para cada edición; y si dicho número no se hubiere fijado, el que sea usual para obras de la misma clase. Cada ejemplar será numerado.

La edición se iniciará y terminará en el plazo estipulado y, en caso de silencio al respecto, se comenzará dentro de los dos meses siguientes a la entrega de los originales y se terminará en el plazo que sea estrictamente necesario para imprimir la obra, sin exceder de seis meses.

Si el editor retrasare la publicación de cualquiera de las ediciones pactadas, sin causa plenamente justificada, deberá indemnizar los perjuicios al autor o propietario y éste podrá proceder a publicarla por cuenta suya o de un tercero.

ARTÍCULO 1358. NUEVO CONTRATO DE EDICIÓN - CONDICIONES - RETENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA OBRA . El propietario o autor de una obra no podrá celebrar un nuevo contrato de impresión o de edición mientras no hubiere transcurrido el plazo fijado para la venta de la obra o no se hubiere agotado la edición contratada antes. Se considerará agotada una edición cuando en número de ejemplares disponibles para su venta sea inferior al 10% del total de ejemplares impresos en la respectiva edición, o cuando se produzca escacez de la obra por retención injustificada de la misma en poder del editor o de los distribuidores.

Se considerará retención injustificada la permanencia en poder del editor o de los distribuidores de un número de ejemplares mayor del diez por ciento sin exceder del veinte por ciento del total de la edición, una vez transcurridos tres años de publicidad de la obra, cuando ésta se haya vendido a un precio superior al inicialmente fijado.

ARTÍCULO 1359. REPRODUCCIÓN DE OBRAS PUBLICADAS EN PERIODICOS O REVISTAS . Los escritos publicados en periódicos y revistas, podrán ser reproducidos en todo tiempo por su autor. Los trabajos que formen parte de una obra colectiva solo podrán ser reproducidos por su autor tres meses después de publicada la obra.

ARTÍCULO 1360. DERECHO Y OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR CORRECCIONES, ADICIONES O MEJORAS . El autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa.

Asimismo, el editor no podrá hacer una nueva edición sin que el autor lo autorice y sin darle oportunidad de hacer las reformas y correcciones pertinentes.

Si las ediciones o mejoras son introducidas cuando ya la obra esté corregida en pruebas, el autor deberá reconocer al editor el mayor costo de la impresión. Esta regla se aplicará también cuando las reformas, correcciones o ampliaciones sean de gran magnitud y hagan más onerosa la impresión, salvo que se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos o de que se aumente el precio de venta de la obra.

La simple reproducción de una obra se hará conforme al original.

ARTÍCULO 1361. PAGO DE HONORARIOS O REGALIAS POR DERECHOS DE AUTOR . Los honorarios o regalías por derechos de autor se pagarán en la forma acordada en el contrato. Si nada se estipula al respecto, serán exigibles desde el momento en que la obra publicada quede lista para su distribución o venta.

ARTÍCULO 1362. RENDICIÓN Y CONTROL DE CUENTAS . Siempre que el propietario o autor deba recibir periódicamente pagos por derechos de autor, podrá pedir que se le rindan cuentas semestrales y se le cancele lo debido.

El autor o propietario, sus herederos o cesionarios podrán controlar la veracidad del número de ediciones y de ejemplares impresos, de las ventas, suscripciones, obsequios de cortesía y en general de los ingresos causados por concepto de la obra, mediante la vigilancia del tiraje en los talleres de editor o impresor y la inspección de almacenes y bodegas del editor, control que podrá ejercer por sí mismo o a través de una persona autorizada por escrito.

ARTÍCULO 1363. PREFERENCIA SOBRE EL AUTOR EN ACTUALIZACIONES DE PUBLICACIONES PERIODICAS . Salvo estipulación en contrario, cuando se trate de obras que deban ser actualizadas por envíos periódicos, el editor deberá preferir al autor para la elaboración de los envíos de actualización; si el autor no aceptare hacerlo, podrá el editor contratar dicha elaboración con una persona idónea, a juicio del autor y del editor.

ARTÍCULO 1364. PROCEDIMIENTO CUANDO LA OBRA PERECE POR FUERZA MAYOR EN MANOS DEL EDITOR ANTES DE LA EDICIÓN . Cuando la obra, después de haber sido entregada al editor perece por fuerza mayor, aquel queda obligado al pago de honorarios o regalías.

Si el propietario o autor posee una copia de los originales que han perecido, deberá ponerla a disposición el editor. En caso contrario deberá rehacer la obra, pero tendrá derecho a una remuneración adicional, equivalente a la mitad de los correspondientes honorarios o regalías.

ARTÍCULO 1365. PROCEDIMIENTO CUANDO LA OBRA PERECE POR FUERZA MAYOR EN MANOS DEL EDITOR DESPUÉS DE SER IMPRESA . En caso de que la obra perezca total o parcialmente por fuerza mayor, después de impresa, el autor tendrá derecho a los honorarios o regalías, si éstos consisten en una suma determinada sin consideración al número de ejemplares vendidos.

Cuando los honorarios o regalías se pacten por ejemplares vendidos, el autor tendrá derecho a dichos honorarios o regalías aún por los ejemplares que se hubieren destruido o perdido.

ARTÍCULO 1366. PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO . A falta de estipulación, el precio de venta al público será fijado por el editor.

ARTÍCULO 1367. DE CUANDO EL DERECHO DE AUTOR PERTENECE AL EDITOR . Cuando uno o varios autores elaboren una obra, según plan del editor y por cuenta y riesgo de éste, sólo percibirán los honorarios convenidos y el derecho de autor pertenecerá al editor.

ARTÍCULO 1368. OTRAS OBLIGACIONES DEL EDITOR . Además de las obligaciones ya indicadas, el editor tendrá las siguientes:

  1. Dar amplia publicidad a la obra, en la forma más adecuada para asegurar su difusión o el éxito económico;

  2. No alterar los originales ni hacer supresiones, adiciones o modificaciones sin intervención directa del autor;

  3. No hacer una nueva impresión de la obra sin avisar al autor con la debida antelación para que la adicione o corrija;

  4. Suministrar en forma gratuita al autor o propietario hasta un dos por ciento de los ejemplares impresos en cada edición;

  5. Rendir cuentas semestrales al autor o propietario cuando la regalía deba pagarse en forma periódica;

  6. Informar al autor o propietario acerca del número de ejemplares vendidos y del remanente de cada edición;

  7. Permitir la inspección por el propietario o autor o por su delgado, de los libros, documentos y comprobantes relacionados con cada edición;

  8. Responder de cualquier mal uso que se hiciere de la obra durante la vigencia del contrato;

  9. Registrar la obra, si el autor no lo hubiere hecho, y

  10. Las demás expresamente señaladas en el contrato.

PARÁGRAFO. El editor está facultado para solicitar el registro de la propiedad intelectual de la obra, en nombre de autor.

ARTÍCULO 1369. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE EDICIÓN - CONCLUSIÓN DE LA OBRA POR PERSONA DIFERENTE AL AUTOR . El contrato termina si, antes de la conclusión de la obra, el autor muere, queda incapaz o sin culpa suya está en imposibilidad de finalizarla.

No obstante, el autor, sus representantes o sus herederos, podrán pedir al juez que autorice encomendar a un tercero la conclusión de la obra, si esto fuere posible o publicarla ellos mismos, teniendo en cuenta la parte realizada por el autor y explotable por el editor, caso de que éste rehusare publicarla.

ARTÍCULO 1370 . La quiebra del editor terminará el contrato y el autor podrá reclamar los originales o los medios que los reemplacen, cuando la obra no se hubiere impreso. En caso de impresión total o parcial, dicho contrato subsistirá hasta concurrencia de los ejemplares impresos; pero el autor tendrá el derecho de preferencia concedido a los créditos laborales, para el pago de sus honorarios o regalías.

ARTÍCULO 1371. RETIRO DE EDICIONES FRAUDULENTAS POR ORDEN JUDICIAL . Salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1358, tanto el editor como el autor podrán exigir judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas durante la vigencia del contrato y aún después de terminado, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición.

Esta acción se tramitará como la de amparo de la propiedad industrial.

ARTÍCULO 1372. CASO EN QUE LA PRODUCCIÓN DE OBRAS FUTURAS PUEDE SER OBJETO DEL CONTRATO DE EDICIÓN . La producción intelectual futura solo podrá ser objeto del contrato regulado por este Título, cuando se trate de obra u obras determinadas, cuyas características deben quedar perfectamente establecidas en el contrato.

Será nula toda estipulación en cuya virtud el autor compromete de modo general o indeterminado su producción futura o se obliga a restringir su producción intelectual o a no producir.

ARTÍCULO 1373. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE EDICIÓN POR NO VENTA DE LA EDICIÓN - PROCEDIMIENTO . Si después de tres años de hallarse la obra en venta al público no se hubiere vendido más del diez por ciento de los ejemplares, el editor podrá dar por terminado el contrato y liquidar los ejemplares restantes a un precio inferior al pactado o inicialmente fijado por el editor, sin que el autor tenga derecho a remuneración, si el precio de venta fuere inferior al costo o reduciendo la remuneración proporcionalmente al nuevo precio.

A su vez, el autor tendrá derecho, cuando el número de ejemplares en poder del editor o de lo distribuidores sea inferior al veinte por ciento del total de la edición, a adquirir dichos ejemplares al precio de venta al público, menos un veinticinco por ciento, para hacer una nueva edición, sin cobrar honorarios o regalías por tales ejemplares, pero deberá preferir al editor en igualdad de condiciones con los demás.

ARTÍCULO 1374. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CARATULA DE LA OBRA . En la carátula de cada ejemplar deberá expresarse el nombre o seudónimo del autor, el nombre de la obra, el nombre del traductor y el título original de dicha obra, si se tratare de traducción, el año y lugar de la edición, el nombre y dirección del editor y del impresor.

No se expresará el nombre del autor o del traductor cuando se hubiere pactado el anonimato.

En el reverso de la carátula se expresará el número y fecha del registro de la propiedad intelectual, el tiraje, el número de ejemplares, el año y lugar de las ediciones anteriores.

ARTÍCULO 1375. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE EL AUTOR, EDITOR Y DISTRIBUIDORES . Las diferencias que ocurran entre el editor y el autor o entre éste y los distribuidores, se decidirán por el proceso verbal.

ARTÍCULO 1376. VALIDEZ DE DISPOSICIONES ADICIONALES . Las disposiciones de este Título rigen el contrato de edición, sin perjuicio de que las partes puedan estipular otras condiciones.