ARTÍCULO 767. CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE . La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte.

ARTÍCULO 768. CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE . Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro V de este Código sobre transporte marítimo y aéreo, la carta de porte o el conocimiento de embarque, además de los requisitos establecidos en el artículo 621 contendrá:

  1. La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque";

  2. El nombre y el domicilio de transportador;

  3. El nombre y el domicilio del remitente;

  4. El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador;

  5. El número de orden que corresponda al título;

  6. La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor;

  7. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes;

  8. La mención de los lugares de salida y de destino;

  9. La indicación del medio de transporte, y

  10. Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

PARÁGRAFO. Si no se indicare la fecha de recibo de las cosas por el transportador, se presumirá que éste las recibió en la fecha de emisión de dichos documentos.

ARTÍCULO 769. CONTENIDO ADICIONAL DE LA CARTA DE PORTE . Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá contener, además:

  1. La mención de ser "recibido para embarque";

  2. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercancías mientras el embarque se realiza, y

  3. El plazo fijado para el embarque.

ARTÍCULO 770. RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE POR LA EXISTENCIA DE MERCANCÍAS . El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.

ARTÍCULO 771. APLICACIÓN DE NORMAS DE LA LETRA Y PAGARÉ A LA CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE . A la carta de porte y al conocimiento de embarque se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré.