ARTÍCULO 1514. CONCEPTO DE AVERÍAS . Son averías:

  1. Todos los daños que sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque, y

  2. Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente.

ARTÍCULO 1515. REGULACIÓN SUPLETIVA DE LAS AVERÍAS . En defecto de convención especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 1516. CLASIFICACIÓN DE LAS AVERÍAS . Las averías son de dos clases: avería gruesa o común y avería particular