ARTÍCULO 1529. DEFINICIÓN DE AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR . Son averías simples o particulares los daños o pérdidas de que sean objeto la nave o la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por hechos de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos efectuados en beneficio exclusivo de una u otra.

ARTÍCULO 1530. SOPORTANTE DE LA AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR . El propietario de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará la avería simple o particular.