ARTÍCULO 517. CONSULTAS SOBRE LA CRIANZA Y EDUCACION DEL PUPILO. Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009
ARTÍCULO 518. OBLIGACIONES DEL TUTOR RESPECTO DE LA CRIANZA Y LA EDUCACION DEL PUPILO. Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009
ARTÍCULO 519. LIMITES A LA GUARDA POR INTERESES ECONOMICOS. Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009
ARTÍCULO 520. GASTOS DE LA EDUCACION Y CRIANZA DEL PUPILO. Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009
ARTÍCULO 521. BIENES INSUFICIENTES DEL PUPILO. Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009
ARTÍCULO 522. INDIGENCIA DEL PUPILO. Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009
ARTÍCULO 523. NEGLIGENCIA DEL TUTOR. Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009