ARTÍCULO 1935. CONCEPTO DE PACTO COMISORIO. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.

Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.

ARTÍCULO 1936. EFECTOS DEL PACTO COMISORIO RESPECTO A LAS ACCIONES. Por el pacto comisorio no se priva el vendedor de la elección de acciones que le concede el artículo 1930.

ARTÍCULO 1937. PACTO COMISORIO CON EFECTOS DE RESOLUCION IPSO FACTO. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.

ARTÍCULO 1938. PRESCRIPCION DEL PACTO COMISORIO. El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.

Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.