ARTÍCULO 176. OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES. Artículo modificado por el artículo 9o. del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

ARTÍCULO 177. DIRECCION DEL HOGAR. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

ARTÍCULO 178. OBLIGACION DE COHABITACION. Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.

ARTÍCULO 179. RESIDENCIA DEL HOGAR. Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia.

Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades.

ARTÍCULO 180. SOCIEDAD CONYUGAL. Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.

ARTÍCULO 181. CAPACIDAD DE LA MUJER. Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 28 de 1932. El nuevo texto es el siguiente: La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

ARTÍCULO 182. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 183. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 184. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 185. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 186. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 187. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 188. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 189. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 190. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 191. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 192. Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTÍCULO 193. NECESIDAD DE CURADOR. Artículo derogado en virtud de lo dispuesto en la Ley 28 de 1932 sobre "reformas civiles" al régimen de sociedad conyugal"

ARTÍCULO 194. EXCEPCIONES. Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:

  1. El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio.

  2. La separación de bienes.