ARTÍCULO 339. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 340. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 341. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 342. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 343. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 344. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.
ARTÍCULO 345. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.