ARTÍCULO 339. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 340. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 341. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 342. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 343. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 344. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 345. Artículo derogado por la Ley 27 de 1977, la cual fijó la mayoría de edad a los 18 años.