ARTÍCULO 2406. CAUSALES DE EXTINCION DE LA FIANZA. La fianza se extingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas generales, y además:

  1. Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador.

  2. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.

  3. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.

ARTÍCULO 2407. EXTINCION POR PAGO CON OBJETO DISTINTO AL DEBIDO. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.

ARTÍCULO 2408. EXTINCION POR CONFUSION DE CALIDADES. Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador; pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsistirá.