ARTÍCULO 2403. SUBROGACION EN FAVOR DEL FIADOR. El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores.

ARTÍCULO 2404. IMPROCEDENCIA DE LA OPOSICION DE EXCEPCIONES PERSONALES. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.

Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, y de que no quiso valerse.

ARTÍCULO 2405. RESPONSABILIDAD DEL SUBFIADOR POR INSOLVENCIA DEL FIADOR. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de éste para con los otros fiadores.