ARTÍCULO 2302. DEFINICION DE CUASICONTRATO. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

ARTÍCULO 2303. CLASES DE CUASICONTRATOS. Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.