ARTÍCULO 1724. CONCEPTO DE CONFUSION. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

ARTÍCULO 1725. EFECTOS DE LA CONFUSION RESPECTO A LA OBLIGACION PRINCIPAL Y LA FIANZA. La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza, no extingue la obligación principal.

ARTÍCULO 1726. CONFUSION PARCIAL. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión ni se extingue la deuda, sino en esa parte.

ARTÍCULO 1727. CONFUNSION EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.

ARTÍCULO 1728. INEXISTENCIA DE LA CONFUSION EN LA ACEPTACION CON BENEFICIO DE INVENTARIO. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios.