ARTÍCULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Son causales de divorcio:

  1. Aparte tachado INEXEQUIBLE Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.

  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

ARTÍCULO 155. Artículo derogado por el artículo 15 de la Ley 25 de 1992.

ARTÍCULO 156. LEGITIMACION Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1a. y 7a. o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a., 3a., 4a. y 5a., en todo caso las causales 1a. y 7a. sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia.

ARTÍCULO 157. PARTES EN EL PROCESO. Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012

ARTÍCULO 158. MEDIDAS CAUTELARES. Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012

ARTÍCULO 159. FIN DEL PROCESO. Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012